SE DECLARO SIN LUGAR, el recurso de apelación elevado por la Defensora Pública Penal Abg. Marydee Rodríguez Carrillo, y por vía de consecuencia, confirma la decisión publicada el 21 de Noviembre del 2006, por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual se decretó Medida Privativa preventiva de libertad en contra del ciudadano HUGO ALEXANDER CHACON BELLO, venezolano, 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.063.033, por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, y 218 del Código Penal, ocurrido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Rofer José Gutiérrez Vivas y la función Pública. Se funda esta decisión en los artículos 250, 251 (Parágrafo Primero), 252 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.