ACORDO de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ALBERTO DE JESUS MOY, fue detenido desde el 06-09-2003, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (10-07-2.010).-