En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Raymonde del Carmen Cova Sleiman y Juan Francisco Zerpa Oneca plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 10 de octubre de 1979, ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo acta Nº 180, de los Libros de Registro Civil llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1979.
Ofíciese lo conducente al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.