Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice "...Deja dos hijas mayores de edad,, de nombres: Rosa Georgina y Celina Isabel..." debe decir y leerse "...Deja dos hijas mayores de edad,, de nombres: Rosa Georgina y Clara Isabel...", que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia.....