Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: LUIS HILARIO GOMEZ FIGUEROA y FABIOLA KATILYNE RANGEL RODRIGUEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.814.961 y V-9.955.566, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Mayo del 2006, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 29, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspo.....