Decisiones del dia 23/02/2011
N° Expediente :
AP31-F-2010-003408
N° Sentencia :
Fecha: 23/02/2011
Procedimiento: Divorcio (185-A)
Partes: SOLICITANTES: CIUDADANOS JESUS ALBERTO MATA MARQUEZ Y NELLYS DEL JESUS GUERRA DE MATA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-6.052.547 Y V-8.935.179, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: "Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común"
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho de.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-F-2009-003122
N° Sentencia :
Fecha: 23/02/2011
Procedimiento: Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes: SOLICITANTES: CIUDADANOS ALEJANDRO JOSÉ PIEDRA TERAN Y LISSET KATIUSKA PEREZ ESCALONA, QUIENES SON DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS: V-9.880.200 Y V-14.405.486, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de l.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-M-2011-000059
N° Sentencia :
Fecha: 23/02/2011
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA ANGA C.A, SOCIEDAD MERCANTIL DE ESTE DOMICILIO E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, BAJO EL Nº 54, TOMO 1197 A, PRO., DE FECHA 19/10/2005; REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS LUIS BERNARD RODRIGUEZ PRADA Y ALFONZO ALBORNOZ NIÑO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS 55.621 Y 18.235.
Resumen:
En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia certificada de las tres (3) letras de cambio, cuyos originales reposan en la caja fuerte del Tribunal y copia simple del poder notariado en fecha 03/08/2010, en la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 74, tomo 100, de los libros autenticación, la eventual existencia de una presunción del derecho que se reclama, toda vez, que la valoración de dichas documentales está reservada para el momento de dictar sentencia definitiva, no existe en autos presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la prov.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2010-002360.
N° Sentencia :
Fecha: 23/02/2011
Procedimiento: Desalojo
Partes: DEMANDANTE: EL CIUDADANO CRUZ EDUARDO CASTAÑEDA APONTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 1.176.993, REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR LAS ABOGADAS EN EJERCICIO GISELA ARANDA Y MARYRI MEZA, IPSA NO. 14.384 Y 118.286.
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, y aplicándolo al caso de marras se evidencia, que desde el día 22/06/2010, fecha en la cual se admitió la demanda, la parte actora no cumplió dentro de los treinta (30) días siguientes con la carga de proporcionar los medios y recursos para el trasladado del Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada, en consecuencia, de conformidad con la sentencia citada, en el presente caso ha operado de pleno derecho la Perención Breve de la Instancia.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.
Dada .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-F-2009-002169
N° Sentencia :
Fecha: 23/02/2011
Procedimiento: Divorcio (185-A)
Partes: PARTES SOLICITANTES: CIUDADANOS SILVIO RAMIREZ MARQUEZ Y ELSA XIOMARA GARCIA TRUJILLO, QUIENES SON DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYORES DE EDAD, CÓNYUGES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 10.897.326 Y V- 5.001.946, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: "Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común"
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desd.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP31-S-2011-001360.
N° Sentencia :
Fecha: 23/02/2011
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: SOLICITANTE: MARIA GUMERSINDA ROMANO DE GONZALEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 4.807.596 Y XIOMERY JOSEFINA GONZÁLEZ ARRAIZ Y XAPIER JOSÉ GONZÁLEZ ARRAIZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NOS. 14.534.050 Y 16.248.344, RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL DR. ELIO AVILA MORENO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO.5.580.703, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGAD
Resumen:
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud hace las siguientes observaciones: Los solicitantes acuden a este Tribunal a los fines de que se les otorgue el titulo supletorio sobre las bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Nº 29, ubicada en la Urbanización los Pomelos, Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, observándose, que dicha parcela fue adquirida por el de cijus PEDRO GONZALEZ FALCON, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.109.128, según documento protocolizado en la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 1966, registrado bajo el Nº 55, folio 276, tomo 11, protocolo primero, cuyo original corre inserto a los folios 55 al 58, alegando los solicitantes, que dicha parcela pertenece a la comunidad de bienes habida entre la ciudadana MARIA GUMERSINDA ROMANO DE GONZALO (solicitante antes identificada) y el de cujus, por .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio