En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano JOSE DOMINGO RODRIGUEZ ROJAS venezolano, natural de San Juan de Los Morros, estado Guarico, donde nació el 19-03-1966, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio Diseñador Grafico, hijo de DOMINO RODRIGUEZ Y ALIRIA ROJAS residenciado en la Urbanización Antonio Miguel Martínez, calle Ambrosio Plaza, Quinta DOHALI, Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.779.593, de DOS (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal, y en armonía con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos; mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código .....