Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. Alexis Ramos, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a favor del ciudadano: TITO SABINO HEREDIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad: N° V.- 10.620.011, soltero, residenciado en: La calle Bolívar de El Calvario, frente a la charcutería, con la esquina del liceo, casa de color blanco, Calabozo, estado Guárico. En virtud de ello se acuerda oficiar a la Zona Policial Nº 2 de la Policía del Pueblo Guariqueño, a los fines de que resguarden la Integridad Física de dicho ciudadano y de su Núcleo familiar, por el lapso de noventa (90) días.-