En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE DAR POR CONSUMADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, por cuanto no consta en autos la Autorización Expresa con su debido sello húmedo, todo ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), intentada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN CRASH AUTO 21, C.A., y los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE MÉNDEZ GÓMEZ y DANY DAMIAN VINCES CRESPO, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y .....