PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO
Alegan en su escrito de solicitud, que de su unión Conyugal procrearon dos Hijos que llevan por nombre: EFREN ENRIQUE RUIZ MALDONADO y CLARIBEL MARIA RUIZ MALDONADO, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas, Nº V-17.062.291 y Nº V-17.062.292, respectivamente; Así mismo obtuvieron bienes de propiedad de la propiedad conyugal que liquidar.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: EFREN DE JESUS RUIZ y CARMEN ELENA MALDONADO GONZALEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de Junio del .....