Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:
Mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 2016, los ciudadanos: GERARD JOSE CHIVICO y YOSMARY CAROLINA LEAL PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.316.099 y 17.000.893 respectivamente, y ambos de este domicilio, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chaguaramas, estado Guárico, según copia certificada del acta de matrimonio N° 008, de fecha 17 de Marzo del año 2011. Se ordena oficiar en su oportunidad a dicha Oficina de Registro Civil a los fines de que estampe la nota al respecto, remítase con copia certificada de la presente decisión.