En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MOISES RAFAEL YNOJOSA HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.297.878, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO BRISAS DEL VALLE, SECTOR EL CIRUELAR, VEREDA SIN NOMBRE. SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), quedando a salvo en todo ca.....