ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por los ciudadanos FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ QUINTERO y FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ ANZIANI, el día 9-6-2006, por ante EL Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25, 301 en su último aparte, 302, 400 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 24 de la Carta Fundamental, por cuanto los hechos denunciados constituyen delito de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal.