Visto el anterior libelo de demanda, interpuesto por el abogado EMILIO JOSÉ DONAIRE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.933, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ARCADIA MODESTA RIVAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico, docente jubilada y titular de la cédula de identidad N°-2.517.749, por QUERELLA FUNCIONARIAL en contra de la "GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO", este Juzgado observa: Que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de función estadal, pues la accionante, se desempeñaba como: Maestra, en consecuencia y de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, tal como se sostiene en sentencia de fecha 18-07-2.002, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, la competencia para conocer de la acción propuesta por el mencionado funcionario, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrati.....