En tal virtud, estima este Tribunal que por cuanto no se acompaño al libelo los documentos en los cuales fundamenta su pretensión, tal y conmo lo indica el artículo 434 ejusdem y tampoco se indico en el libelo la Oficina o el lugar donde se encuentran, es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda, por contrariar palmariamente la obligación impuesta por el artículo 434 ejúsdem, que exige a la demandante acreditar conjuntamente con la demanda el instrumento de donde pueda apreciarse ab initio la verosimilitud del derecho reclamado y por ser contraria a derecho. Así se declara