Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MIRANDA ALONZO MILVIA, contra el demandado COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora los siguientes conceptos y cantidades: 1) Antigüedad art. 108 de la LOT., 267 días Bsf. 7.754,34; 2) Utilidades Vencidas 2008 60 días Bsf. 1.598,40; 3) Bono Vacacional Vencido años 2007, 2008 y fracción 2008, Bsf. 488,58; 4) Vacaciones vencidas años 2007, 2008 y fracción 2008 Bsf. 817,26; 5) Indemnización por despido injustificado Bsf. 3.828,00; 6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bsf. 1.914,00; 7) Cesta Ticket no cancelados Octubre 2008 Bsf. 264,50, para un total general de Bsf. 16.665,08.- SEGUNDO: Se ordena e.....