Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos JESUS MARIA DUARTE y LUISA YSABEL CARPIO MATOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.642.014 y 8.809.004 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado AMILCAR JOSE INFANTE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.631. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones.