Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000384  por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa  de seguidas a  providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente: 
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
TESTIMONIALES.
	Admite las declaraciones testimoniales  de los ciudadanos promovidos como testigos.