III
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 347, peticionada por el ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ SERRANO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.617.597.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 347 del ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ SERRANO, en cuanto al error involuntario cometido al identificar a su padre, donde se lee... ¨ LUIS OSWALDO PEREZ VILLALTA ¨, debe leerse... ¨ LUIS PEREZ VILLALTA¨, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al El Registro Civil de la Parroquia Sucre M.....