Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA la extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana ERIKA DEL VALLE GARCÍA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.552, con domicilio en la Comunidad Ricardo Montilla, carrera 03 con calles 08 y 09, de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico; quien actúa en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano JESÚS CATALINO LIRA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.198.808, con domicilio en la Comunidad de Vicario 4, call.....