Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470.6 eiusdem por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, abogado Álvaro David Lozada Manzo, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, el 6 de noviembre de 2000, en la cual condenó al ciudadano España Linero Gilberto Emilio, por éste haber admitido los hechos, a cumplir la pena de doce (12) años, un (1) mes y quince (15) días, y a las penas accesorias previstas en los artículos 16 .....