PRIMERO
El Sentenciado Antonio Pilar Castillo, fue detenido por primera vez en fecha 27 de Julio de 2006 (27/07/2.006), permaneciendo detenido a la fecha de hoy (23/04/2.007) por un lapso de Ocho (08) meses y Veintiséis (26), todo ello de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir Un (01) año, Tres (03) meses y Cuatro (04) días de prisión, que cumplirá definitivamente el Veintisiete de Julio de Dos Mil Ocho (27-07-2.008) a las 12:00 p.m.
SEGUNDO
Ahora bien, en relación a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este tribunal establece las fechas en las cuales el penado podrá realizar su solicitud para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
- Destacamento de Trabajo: el 27 / 01 / 2.007 a las 12:00 p.m.
- Régimen Abierto: el 27/03/ 2.007 a las 12:00 p.m.
- Libertad Condicional: el 27/11/ 2.007 a las 12:00 p.m.
- Confinamiento: el 27 /01 /2......