De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente en primer lugar, que el acta de nacimiento número 3232, de fecha 10/10/2008, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria, perteneciente a la solicitante, ciudadana Ana Margarita Barreto de Viloria, indica que la misma es hija de la ciudadana TRINA GONZALEZ, y no de TRINIDAD GONZALEZ DE BARRETO, como señala en su escrito de solicitud, de quien presuntamente es heredera la solicitante, ciudadana Ana Margarita Barreto de Viloria. Asimismo, se observa del acta de defunción número 623, de fecha 13/10/2008, emanada de la Jefatura Civil de El Valle, cursante al folio seis (06) del expediente, del ciudadano JUOSE LUPERCIO BARRETO GONZALEZ y no JOSÉ LUPERCIO BARRETO GONZALEZ, como se indica en la solicitud, de lo que se desprende que el causante no es la misma persona a que hace referencia la solicitante en su escrito, presuntamente padre del ciudadano DANIE.....