-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del ciudadano JOSE ADOLFO VEGAS RANGEL, como CURADOR AD-HOC, de las niñas (...), esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en el ciudadano JOSE ADOLFO VEGAS RANGEL, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas antes mencionadas. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de.....