Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, FLOR HERMINIA RUIZ DE CASTILLO, quien en vida fuera venezolana, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-206.516, a favor de los ciudadanos IRIS MAGALY CASTILLO DE MARQUINA, MARIA EUGENIA CASTILLO RUIZ, JUANITA CASTILLO DE MATA, JUAN MANUEL CASTILLO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.415.905, V-3.805.561, V-3805.564, V-5.528.433, respectivamente, y de las ciudadanas KEILY YOLANDA SOSA CASTILLO y EBONY DALLALY LOVERA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.944.091 y.....