Vista el escrito recursivo presentado en fecha 22 de Abril de 2010, por ante este Juzgado Superior (actuando en sede Distribuidora) de los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de esta Región Capital, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES), incoado por la ciudadana NILDRED MARLENE DAS FONTES CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.864.508, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.610, actuando en su nombre propio y representación, en contra del DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.