En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos por los ciudadanos ALVARO NICOLAS DIAZ PIRELA y DINORAH HERNANDEZ DUQUE, venezolano el primero y cubana la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.547.610 y E-82.107.116, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Notaría del Municipio Plaza de la Revolución, ciudad de La Habana, República de Cuba, llevados en el libro de registro civil del año 1990, Tomo 120, Folio 111, posteriormente insertada en el Libro de Registro Civil de Inserciones de Matrimonios, Primera Autoridad Civil de l.....