Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2024, por el abogado Pablo Andrés Trivella, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 8 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que emitió pronunciamiento sobre la admisión y oposición de las pruebas presentadas en el proceso, en consecuencia, se confirma el fallo apelado en lo que respecta a la admisión de las pruebas promovidas por la par.....