En razón de lo antes dicho y de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, considera este Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la Orden de Visita Domiciliaria y la incautación de los elementos precedentemente expuestos, solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena librar la misma