Pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal acuerda APERTURAR UNA INCIDENCIA, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia oficiar al Internado Judicial Capital El rodeo II, solicitando que el psicólogo que suscribe el informe evolutivo aclare las contradicciones existentes en el mismo, en virtud que desde el punto de vista psicológico existe ambigüedad en los términos utilizados para referir al joven, así como en cuanto a la conducta señalada en el penal por el joven; ya que por una parte el joven presenta buena conducta y por otra se relaciona con grupos disruptivos, así como a objeto de que se aclare el significado de los términos narcisismo y egocentrismo, ya que en la parte psicológica se puede pensar en dos significados del término narcisismo, con una vertiente delictiva y otra conductual, todo en aras de .....