Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Yorman Torrealba, contra la decisión del Juzgado Tercero de control de este Circuito de fecha 07 de febrero de 2007, que en su resolutiva dispuso negar la entrega del vehículo peticionado, por lo que en consecuencia se confirma la interlocutoria en todas sus partes. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.