DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación y los medios probatorios, presentados por la Fiscalía Decimocuarta (14ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado EDGARDO JOSÉ PIC GUZMÁN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO RÁNGEL TOVAR.
SEGUNDO: Se condena al acusado EDGARDO JOSÉ PIC GUZMÁN, ampliamente identificado en este fallo, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONA.....