DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de permiso efectuado por el penado Carlos Alberto Marín Fuentes, al no encontrarse dentro de las causales previstas en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese lo conducente y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria,
Abg. Johana Cancino.