Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, contentivo del Juicio que por DESOCUPACION, intentó el ciudadano ANIBAL CURREA asistido de abogado contra la Ciudadana YAJAIRA ACOSTA todos plenamente identificados en autos, y con vista de la TRANSACCION, celebrada por ambas partes en fecha 21-05-07, este Tribunal, por cuanto dicha transacción, no es contraria a derecho, ni versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones conforme lo establecer el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual el Tribunal le da su aprobación y carácter de cosa JUZGADA, ordena Homologar el presente procedimiento, dando por terminado el presente juicio e igualmente ordena archivar el expediente como pieza concluida. Expídanse Dos (02) copias certificadas de la presente Transacción y de la presente Homologación.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del despacho.
Dada, firmada y sellada en .....