PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte excepcionada, Ciudadano HECTOR LUIS CELIS SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.123.314 y de este domicilio, en relación a la cuestión previa del artículo 346.2 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona del actor, decidida sin lugar en el fallo de fondo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 13 de Abril del año 2.007. Se declara la inexistencia del recurso de apelación en relación a la cuestión previa del artículo 346.2 ejusdem, y así se establece, quedando firme el fallo recurrido.
SEGUNDO: Al ser declarado Sin Lugar el presente recurso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena en COSTAS del recurso a la parte apelante y así se estab.....