En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley,
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 03 de mayo de 2011, por el abogado PABLO EDUARDO RAMOS, respecto al ciudadanos JUAN JOSE GALINDO RIVERO, contra la decisión dictada el 18 de abril de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: declara INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto el 03 de mayo de 2011, por el abogado PABLO EDUARDO RAMOS, en relación al imputado OSCAR RAMON SARMIENT.....