Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 06/03/2012 dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ratifica el fallo recurrido TERCERO: se declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARMAS contra ITALCAMBIO C.A., ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO C.A, 19 ASENSORES GENERLES C.A., y DORADO ASESORAMIENTO GERENCIA C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas.