Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la demanda por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA interpuesta por ANA TERESA DUQUE DE DIAZ, en su carácter de Apoderada General de los ciudadanos MARTHA LIRIA GUTIERREZ DE RONDÓN Y RIGOBERTO RONDÓN contra la Sociedad Mercantil GRUPO 200, C.A., ambas partes suficientemente identificadas ab initio.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.