Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, ante la subversión del orden procesal cometido por esta juzgadora, lo adecuado es declarar la nulidad de las actuaciones posteriores a la fecha 31 de mayo de 2016, por cuanto la presente causa se encontraba suspendida hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el art 98 del Decreto Con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica de fecha 16/03/2016, a la Fiscalía General de la República, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte del Municipio Libertador, así como a la parte accionante en el presente asunto, entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL C.A). En la notificación .....