III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: GREGORIA AGUSTINA JARAMILLO y JUAN JOSE ORASMA BANDRES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.493.816 y V-8.781.521 respectivamente, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 08, que riela al folio dos (02) del presente asunto.
Por cuanto la presente solicitud fue presentada por mutuo acuerdo de las partes, se omite el lapso de apelación y se acuerda notificar a las autoridades .....