Por los razonamientos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE en Derecho la oposición formulada por la parte demandada en fase de ejecución de sentencia, y de acuerdo con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena notificar lo conducente mediante oficio al ciudadano(a) Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacer de su conocimiento la orden de entrega material decretada sobre el inmueble objeto de la litis, como consecuencia de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 3 de noviembre de 2009