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Decisiones del dia 23/06/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2011-000960. N° Sentencia : Fecha: 23/06/2011
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes:
SOLICITANTE: LA CIUDADANA ELISA ELMIRA COLMENARES DE QUINTERO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-335.406, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, INSCRITO EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS Y EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 19.345 Y 32.434, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana ELISA ELMIRA COLMENARES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-335.406, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio No. 549, que corre inserta al folio 67, del año 1957, celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador Distrito Capital, en tal sentido, donde se lee: EDELMIRA COLMENARES, debe leerse: ELISA ELMIRA COLMENARES. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente. Dada, firmada y sellada en Caracas, los 23 días del mes de Junio de 2011. Años 201° y 152°.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2011-000918 N° Sentencia : Fecha: 23/06/2011
Procedimiento:
Cumplimiento Contrato Bilateral Opc-Comp-Vta
Partes:
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO AFONSO GARCIA Y FRANCISCO JOSE AFONSO MESA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-6.859.634 Y V-10.633.015, RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADOS JUDICIALMENTE POR LA ABOGADA MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, INSCRITA EN EL I.P.S.A 73.355.
Resumen:
Así las cosas, y como ya quedo establecido, las medidas cautelares que el Juez considere adecuadas se someterán a las previsiones del artículo 585, es decir, que es necesario que exista riesgo manifiesto, de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del indicado riesgo y del derecho que se reclama (fumus boni iuris). Por otra parte y en este mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Original del poder otorgado por la parte actora, original del documento de propiedad del local objeto de la opción de compra venta, original de propuesta de compra venta, comunicación en original referida a la propuesta final de compra venta, tres (3) planillas de depósitos bancarios del Ban.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

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