En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana ELISA ELMIRA COLMENARES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-335.406, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio No. 549, que corre inserta al folio 67, del año 1957, celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador Distrito Capital, en tal sentido, donde se lee: EDELMIRA COLMENARES, debe leerse: ELISA ELMIRA COLMENARES. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en Caracas, los 23 días del mes de Junio de 2011. Años 201° y 152°.