PRIMERO: Se Declara IMPROPONIBLE en forma objetiva la pretensión de nulidad solicitada por la Ciudadana MARIA TERESA ECHENIQUE MORALES, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la CI; N° 9.884.947, de este domicilio, por ante esta Instancia A-Quem, del fallo emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 16 de Marzo del año 2.000, que declara el divorcio de la parte accionante y su ex-cónyuge y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148.....