En el presente caso observa este Juzgado de Juicio, que la parte promovente solicita a la parte demandada la exhibición de un cheque, que si bien el mismo se encuentra a nombre del demandante, no existe presunción grave de que se halle en poder de la parte demandada, ni se trata de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece como requisito de admisibilidad que la parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, motivo por el cual y en concordancia con el criterio antes expuesto del Juzgado Superior del Trabajo que comparte este Tribunal, este Juzgado niega su admisión, debido a que no cumple con los requisitos de admisibilidad legalmente establecidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem. Así se establece.