Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION, en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos. Asimismo, lo procedente es suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien de la parte demandada, decretada por este Tribunal (bajo su anterior denominación Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), en fecha 20 de junio del año 1986, mediante Oficio Nº 3293, dirigido al Registrador Subalterno del Distrito Puerto Cabello (hoy Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo), previa notificación de esta decisión. Se ordena n.....