Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día trece (13) de Julio del año dos mil quince (2015), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de ACCION REINVINDICATORIA seguido por el ciudadano FRANCESCO VALERIANO NATALIO. en la cual expuso:
"...Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa incoada por el ciudadano FRANCESCO VALERIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.996.003, asistido por el Abogado RICARDO LUGO GAMARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.996.003, Fundamentando esta Inhibición en el ordinal 17 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consigno escrito en esa misma fecha, donde ejerció un recurso.....