Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en la Sentencia Nº 446-2014 de fecha 15/05/2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JUANA CARIDAD BARON DE DIAZ y HECTOR RAFAEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.496.782 y V-11.366.636 respectivamente, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nro. 209 que cursa en el expediente en los folios cinco y seis (05 y 06), marcado con letra "A", .....