En relación a las pruebas promovidas por la abogada TERESA SUAREZ DE HERNANDEZ, se observa que la promovente señala el medio probatorio pero no indica el objeto de las pruebas, por lo tanto, las pruebas promovidas no fueron validamente promovidas y es por lo que este Tribunal en acatamiento al mandato expreso del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, niega la admisión de dichas pruebas, y así se decide