Se declaró, con lugar, la inhibición planteada por la Juez 2° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Dorelis Velásquez, en el asunto JP01-P-2005-003455, de su nomenclatura interna. Se funda la decisión en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 7° eiusdem.