En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un parcela de terreno constante de (600,oo M2) y la casa sobre ella construida, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos N° 127 Oeste, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, la cual se encuentra dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle en medio y oficinas del Ministerio de Agricultura y Cría; SUR: Casa que es o fue de Evelio López; ESTE: Casa que es o fue de María Hernández de Berroeta; y OESTE: Casa que es o fue de Marcial López, el cual le pertenecía al difunto MARCOS CORDERO, según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro de este Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico de fecha 19 de Septiembre de 1.972, bajo el N° 114, folio 267 vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
Ofíciese lo conducente.....